- Capítulo 1.
DE LA DENOMINACIÓN, FINES, ÁMBITO Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN
- Capítulo 2.
DE LOS SOCIOS
- Capítulo 3.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
- Capítulo 4.
OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES
- Capítulo 5.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
- Capítulo 6.
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO
Capítulo 1.
DE LA DENOMINACIÓN, FINES, ÁMBITO Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1:
Denominación, naturaleza, personalidad y capacidad.
Se constituye en Granada la asociación denominada “Asociación Granadina para la Defensa y Fomento de la Agricultura y Ganadería Ecológica, GRAECO”, entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, sometida al régimen jurídico de la Ley Orgánica 1/2002 y Reglamento que desarrolla esta ley, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y demás normas vigentes que le sean de aplicación.
Artículo 2: Fines.
Esta asociación se propone la consecución de los siguientes fines:
- La defensa y el fomento de la producción y el consumo de alimentos y bienes provenientes de la producción agraria y ganadera ecológica así como los productos artesanales y alternativos que tengan su origen y proceso de elaboración respetuoso con el medio ambiente.
- La colaboración con entidades públicas y privadas locales, andaluzas, nacionales e internacionales con fines similares a los nuestros.
- La promoción del asociacionismo para el control y la certificación ecológica social.
- El fomento de la distribución y consumo de productos ecológicos.
- La potenciación de las redes de consumo y distribución de agricultura y ganadería ecológicas.
- El ofrecimiento de asesoría a agricultores y ganaderos, empresas, cooperativas, etc. en el desarrollo de sistemas y técnicas de agricultura y ganadería ecológicas.
- La potenciación al acceso de la mujer en el sector.
- Y todos aquellos fines que nos lleven a la consecución de nuestro objetivo general: Defensa y fomento de la agricultura y ganadería ecológica (elaboración y realización de estudios para fomentar la producción ecológica y el desarrollo rural; elaboración y aplicación de proyectos para implantar sistemas de producción ecológicos; formación de personas que se dediquen a la agricultura, ganadería, técnicos, estudiantes,... en agrosistemas ecológicos).
Artículo 3. Actividades.
- Para la consecución de estos fines, GRAECO se propone realizar las siguientes actividades:
- Realizar campañas de sensibilización y divulgación social.
- Participar en ferias, congresos y exposiciones.
- Impartir y crear talleres de formación.
- Organizar jornadas, cursos, seminarios, ferias y otros eventos.
- Crear guías de recursos.
- Editar revistas, libros, boletines, etc. y preparar materiales didácticos, manuales y otros destinados a la divulgación de la agricultura y ganadería ecológica, la agroecología y medio ambiente.
- Y todas aquellas actividades que faciliten la consecución de nuestros fines.
- GRAECO deberá atenerse a lo dispuesto en la legislación específica que regule el desarrollo de dichas actividades, además de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 y los presentes estatutos.
Artículo 4. Domicilio.
GRAECO establece su domicilio social en la calle Gracia nº 19, 2º izq., de Granada, Código Postal 18002.
Artículo 5: Ámbito de actuación.
El ámbito territorial donde GRAECO desarrolla sus actividades es regional.
Artículo 6: Duración y disolución.
GRAECO se constituye por tiempo indefinido. Su disolución tendrá lugar conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.
Artículo 7: Criterios fundamentales de funcionamiento.
Serán criterios fundamentales que garanticen el funcionamiento democrático de la GRAECO:
- La publicidad y transparencia de su gestión.
- La participación y audiencia de los socios en los asuntos que les afecten.
- La elección y funcionamiento democrático de los órganos de representación y gobierno.
- La igualdad y no-discriminación entre sus miembros.
- La pluralidad.
- La adopción de acuerdos por el principio mayoritario cuando no haya sido posible conseguirlo por consenso.
- La libertad de expresión.
- El respeto a las normas de convivencia democrática.
- El fomento de la democracia participativa dentro del funcionamiento de la Asociación en general, y de la Junta Directiva en particular, con el apoyo, siempre que sea posible, de las nuevas tecnologías como Internet.
Capítulo 2.
DE LOS SOCIOS
Artículo 8:
Soci@s.
Para formar parte de GRAECO en calidad de socio será preciso ser persona natural, mayor de edad y gozar de plena capacidad de obrar, o bien persona jurídica con entidad jurídica propia. También podrán pertenecer a la misma, pero sin participar en sus órganos directivos y de representación, los menores de edad con el consentimiento expreso de sus padres o tutores.
Artículo 9:
Clases de Soci@s.
Al menos, los socios podrán ser:
- Socios de número.
- Socios colaboradores.
Artículo 10:
Características de los soci@s.
- Serán personas asociadas de número todas aquellas que, superado un periodo establecido por la Asamblea General de trabajo efectivo en GRAECO, soliciten a ésta su nombramiento y previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 8, abonen las cuotas establecidas. Podrán formar parte de sus órganos directivos y de representación.
- Serán colaboradoras todas aquellas que, deseando formar parte de GRAECO, reúnan los requisitos del artículo 8 y cooperen económicamente al sostenimiento de la misma. Se beneficiaran de todos los servicios y actividades de GRAECO; pero no podrán participar en sus órganos directivos y de representación, asistir a sus reuniones, ni tendrán voz ni voto.
Artículo 11:
Condiciones de los soci@s.
- La condición de soci@ colaborador se adquirirá previa solicitud de la persona interesada a la Junta Directiva, dónde expresará su deseo de ser soci@ colaborador, indicando la cuota que desea satisfacer.
- La condición de soci@ de número se adquirirá previa solicitud de la persona interesada a la Asamblea General, donde expresará su deseo de ser socio de número, después de superado un periodo establecido por la Asamblea General para adquirir tal condición.
Artículo 12:
Pérdida de la condición de soci@.
Las personas asociadas perderán su condición, sea temporal o definitiva, por alguna de las causas siguientes:
- Por voluntad propia, mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva.
- Por falta de pago de las cuotas.
- Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, por estimar que el interesado ha actuado en contra o para fines distintos de los contemplados en los Estatutos. Para ello, antes de esta decisión, se abrirá un expediente que instruirá el secretario de la Junta Directiva con los cargos existentes contra el socio, a quien se le dará traslado por término de ocho días hábiles para que, por escrito, alegue todo cuanto a su derecho conviniere; pasado este plazo, el Secretario remitirá el expediente a la Junta Directiva que convocará Asamblea General Extraordinaria, y ésta resolverá de forma definitiva, sin posterior recurso, debiéndose dar cumplimiento de su decisión inmediatamente, previa comunicación al interesado. El expediente se resolverá en el plazo de treinta días naturales desde el traslado de este por la Junta Directiva al socio imputado y figurará, además, en el Orden del Día de la Asamblea. El acuerdo por el que se imponga la sanción deberá ser motivado.
- Por fallecimiento.
Artículo 13: Derechos y obligaciones de los soci@s.
- Los socios de número, de acuerdo con los estatutos, tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para cargos directivos, siempre y cuando estén al corriente de sus obligaciones.
- A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación.
- A ser informados del estado de cuentas e intervenir en la gestión económica y administrativa de la Asociación. Pudiendo acceder a toda la documentación a que se hace referencia en el artículo 27 de los presentes estatutos.
- Participar en cuantas actividades lleve a cabo GRAECO y ser informado de cómo se desarrollan las mismas.
- Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 de estos estatutos, a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas. Los acuerdos de imposición de sanciones serán motivados.
- Proponer por escrito a los órganos de gobierno quejas y sugerencias respecto de GRAECO y sus actividades.
- Solicitar información sobre la marcha de GRAECO.
- Disfrutar de todos los beneficios de GRAECO según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantos otros les sean concedidos a aquéllas por entidades privadas o públicas.
- Disfrutar de todos los derechos que como miembro de GRAECO le corresponda, a tenor de las normas dadas por los Organismos competentes.
- Disfrutar de los bienes e instalaciones de la misma.
- Manifestar libremente sus opiniones.
- A separarse voluntariamente de GRAECO en cualquier tiempo.
- Los socios de número tienen las obligaciones siguientes:
- Satisfacer las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponderles.
- Compartir las finalidades de GRAECO y participar para la consecución de las mismas.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación, así como prestar cuantos servicios determinan los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
- Desempeñar las misiones o cargos que se les encomienden o para las que sean nombrados por la Asamblea General.
- Colaborar en el proceso de adopción de acuerdos con su asistencia a las Asambleas Generales.
- Respetar y cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
-
Los socios colaboradores tienen los derechos siguientes:
- A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación.
- A beneficiarse de cuantas actividades o servicios lleve a cabo GRAECO y les correspondan.
- Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 de estos estatutos, a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas. Los acuerdos de imposición de sanciones serán motivados.
- Proponer por escrito a los órganos de gobierno quejas y sugerencias respecto de GRAECO y sus actividades.
- Solicitar información de la marcha de GRAECO.
- Disfrutar de todos los beneficios de GRAECO, según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma, o cuantos otros le sean concedidos a aquélla por entidades privadas o públicas que les correspondan a su condición.
- Disfrutar de todos los derechos que como miembros de GRAECO les correspondan, a tenor de las normas dadas por los Organismos competentes.
- Disfrutar de los bienes e instalaciones de la misma que les correspondan.
- Manifestar libremente sus opiniones.
- A separarse voluntariamente de GRAECO en cualquier tiempo.
- Los socios colaboradores tienen las obligaciones siguientes:
- Satisfacer las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponderles.
- Compartir las finalidades de GRAECO y colaborar para la consecución de las mismas.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de GRAECO, así como prestar cuantos servicios determinan los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
- Respetar y cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Capítulo 3.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 14: Órganos de gobierno.
Son órganos de gobierno de la Asociación:
- La Asamblea General de todos los socios.
- La Junta Directiva.
Artículo 15: Composición de la Asamblea General.
- La Asamblea General es el órgano de expresión de la voluntad de GRAECO y máximo órgano de gobierno de la Asociación. Estará integrada por la Junta Directiva y todos los socios fundadores y de número. Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General, serán los de la Junta Directiva.
- La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo 16: Convocatoria, constitución y acuerdos de la Asamblea General.
- La convocatoria a Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se hará con una antelación de, al menos, quince días, notificándose personalmente a todos los socios, a los que se remitirá copia del Orden del Día, con indicación de los asuntos a tratar, y dándose a la convocatoria la publicidad necesaria.
- Las Asambleas quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, al menos un tercio de sus asociados. Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos se celebrarán, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
- Salvo en los casos previstos en el artículo 20, los acuerdos serán validamente adoptados con el voto favorable de la mayoría simple de los socios presentes o representados (es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos). Es propuesta firme de GRAECO tomar sus acuerdos por consenso; no obstante, si ello no fuese posible y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Artículo 17: Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Serán facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- El examen y aprobación de las cuotas.
- Lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior, de la memoria anual, comprensiva de las actividades realizadas, así como de la modificación de las cuotas por la Junta Directiva.
- Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
- Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer balance del mismo.
- Aprobar el Plan de Actividades.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
- El estudio, deliberación y aprobación, en su caso de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
Artículo 18: Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Serán facultades de las Asambleas General Extraordinaria:
- Modificar y reformar los Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior.
- Elegir los miembros de la Junta Directiva. Cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo de mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.
- Aprobar la posible federación con otras asociaciones o integrarse en Federaciones.
- Acordar la disolución de GRAECO.
- Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.
- La aprobación del cambio de domicilio.
- La disposición y enajenación de bienes.
- Acordar los gastos de los miembros de la Junta Directiva, si procede.
- El nombramiento de socios de número.
- El cese o expulsión de socios.
- Solicitar la declaración de utilidad pública.
Artículo 19: Convocatorias y orden del día de la Asamblea General.
- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año.
- La convocatoria a Asamblea General Extraordinario corresponde al Presidente, a propuesta de la Junta Directiva, o cuando lo soliciten la tercera parte de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la convocatoria.
- El orden del día de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, se establecerá a propuesta de la Junta Directiva o de la tercera parte de los socios.
Artículo 20: Acuerdos de la Asamblea General.
- No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados, tomado en Asamblea General Extraordinaria, para la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:
- Disposición o enajenación de bienes.
- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
- Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.
- Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o para ingresar en ella.
- Modificaciones de los estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Cese o expulsión de socios.
- Remuneración de los miembros del órgano de representación.
- Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.
Artículo 21: Aspectos generales de la Junta Directiva.
- La Junta Directiva es el órgano al que corresponde la gestión y representación de GRAECO, estando facultado, con carácter general, para todos los actos propios de las finalidades de la misma, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General, o se trate de materias que legal o estatutariamente estén atribuidas a la Asamblea General.
- Sólo podrán ser miembros de la Junta Directiva, los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales, que a su vez podrán ser delegados para distintas actividades. La propia Junta podrá designar entre los Vocales quienes hayan de sustituir al Secretario y Tesorero, en casos de ausencia por cualquier causa.
- Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria de todos los socios, y su mandato tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos al finalizar el mandato por otro periodo de dos años.
- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados.
- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada tres meses, ordenando el Presidente la convocatoria, y disponiéndola necesariamente cuando así lo solicite las dos terceras partes de sus miembros o la tercera parte de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el Orden del Día.
- Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente y se celebrarán conforme al Orden del Día. La asistencia a la Junta es obligatoria. En caso de no poder asistir, se comunicará previamente al Presidente.
- La adopción de acuerdos por la Junta Directiva se toma por mayoría simple y para su validez requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate se esforzará para buscar acuerdos de consenso, si ello no fuese posible, decidirá el voto del Presidente.
- La Junta Directiva es el órgano al que corresponde la admisión de los socios.
- En aquellos temas que la mitad más uno de los socios lo consideren de interés, pero que no llegan a ser facultad de la Asamblea General Extraordinaria su aprobación, la Junta Directiva sondeará la opinión de los socios para decidir su posicionamiento.
Artículo 22: Atribuciones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- Convocar y fijar la fecha de celebración de las Asambleas Generales.
- Confeccionar el Plan de Actividades.
- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
- Elaborar los presupuestos y balances.
- Designar las comisiones de trabajo o secciones que se consideren oportunas para el desarrollo de las actividades de GRAECO, coordinando, al propio tiempo, la labor de las mismas y las cuales serán presididas por un Vocal de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden.
- Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no están expresamente asignadas a la Asamblea General.
Artículo 23: Funciones del Presidente.
Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:
- Convocar, presidir, suspender y levantar las Asambleas Generales y las sesiones de la Junta Directiva, dirigiendo su desarrollo.
- Ostentar la representación, dirección y gestión de GRAECO.
- Velar por el cumplimiento de los fines de GRAECO.
- Asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de GRAECO.
- Confeccionar, de acuerdo con las propuestas que se formulen, el Orden del Día de las sesiones.
- Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario.
- Firmar con el Tesorero los escritos, cheques y documentos de crédito y oordenar los gastos y pagos de GRAECO.
- Dirimir con su voto los empates.
- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente de la Junta Directiva y de GRAECO.
Artículo 24: Funciones del Vicepresidente.
Corresponde al Vicepresidente de la Junta Directiva, sustituir al Presidente de GRAECO en los casos de ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que este le encomiende. También puede actuar en representación de GRAECO en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Artículo 25: Funciones del Secretario.
Son funciones del Secretario de la Junta Directiva:
- Asistir a las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, levantando Actas de las mismas y dando fe de los acuerdos adoptados.
- Dirigir la Secretaría y encargarse de la correspondencia.
- Asistir al Presidente para fijar el Orden del Día y cursar las convocatorias.
- Custodiar y llevar los libros (excepto de contabilidad), documentos y sellos de GRAECO.
- Llevar el Registro y ficheros.
- Asistir al Presidente en la redacción de la Memoria y Presupuesto Anual para someterlos a la consideración de la Junta Directiva y posterior aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
- Redactar los planes de actividades y los documentos que sean necesarios.
- Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualquier otra certificación, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
- Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
- reparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
- Cualquier otra funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Artículo 26: Funciones del Tesorero.
Corresponde al Tesorero de la Junta Directiva el desempeño de las siguientes tareas:
- Dirigir la contabilidad de GRAECO.
- Recaudar las cuotas y los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva, así como efectuar los pagos y hacer efectivas las facturas que adeude la Asociación, con el visto bueno del Presidente.
- Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Llevar los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de GRAECO.
- Presentar los estados de ingresos y gastos en todas las reuniones que celebre la Junta Directiva.
- Colaborar con el Secretario en la redacción de la Memoria y Presupuestos Anuales.
- Llevar un inventario de los bienes sociales.
- Firmar con el Presidente los escritos, cheque y documentos de créditos.
- Intervenir y tomar razón de todos los ingresos y pagos que se deban realizar y demás documentos contables, con el conforme del presidente.
- Elaborar el anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
- Cualquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera
Artículo 27: Funciones de los Vocales.
Corresponde a los vocales de la Junta Directiva, el desempeño de las siguientes tareas:
- Colaborar con el resto de los miembros de la Junta Directiva.
- En determinados casos, siempre justificados y autorizados por la Junta Directiva, sustituir temporalmente al Secretario y Tesorero, especialmente en caso de enfermedad y ausencia justificadas.
- Recibir la convocatoria de la sesión de la Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquella el orden del día.
- Participar en el debate de las sesiones.
- Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
- Formular ruegos y preguntas
Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que les fueren asignadas.
Artículo 28: Apoderamientos.
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales. Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.
Capítulo 4.
OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES
Artículo 29:
Obligaciones documentales y contables.
GRAECO cumplirá las siguientes obligaciones documentales y contables:
- Dispondrá de una relación actualizada de sus asociados.
- Llevará una contabilidad que sea conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación y que permita obtener, si fuera necesario, la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de su situación financiera, así como de las actividades realizadas.
- Inventario de bienes.
- Se recogerán en un libro, habilitado al efecto, las actas de sus órganos de gobierno y representación
Artículo 30:
De las Actas.
- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la valida constitución, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
- En el acta podrá figurar, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción integra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose a la misma.
- La actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Capítulo 5.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 31:
Patrimonio de GRAECO.
GRAECO tendrá patrimonio propio e independiente haciendo constar que en el momento de su fundación carece de él.
Artículo 32:
Recursos económicos de GRAECO.
- Los recursos económicos de GRAECO estarán integrados por:
- El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias, derramas u otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos puedan corresponder a cada socio, cuya cuantía y periodicidad se establecerán por la Asamblea General.
- Posibles ingresos provenientes de sus actividades.
- Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio.
- Todo cuanto reciba en concepto de herencia, donación o legado.
- El importe de las subvenciones que concedan organismos públicos o privados, siempre y cuando éstas estén considerados como éticos.
- La venta de servicios u objetos, realizada en todo caso con sujeción a la normativa vigente que de forma específica regule tales actividades, y cuyo rendimiento se aplicará, exclusivamente, al cumplimiento de los fines de GRAECO.
- Para valorar la aceptación de los posibles recursos económicos provenientes de donaciones, legados o subvenciones concedidas por entidades privadas, se tendrán en cuenta los comportamientos éticos y de respeto al medioambiente y los derechos humanos de las entidades financieras o empresas.
- De ser posible, se primará trabajar con banca ética.
- Se tendrán en cuenta y, de ser posible, se aplicarán criterios de consumo responsable en las compras, y demás acciones de la asociación que impliquen un consumo.
Artículo 33:
Presupuesto y liquidación de cuentas.
- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
- La Junta Directiva confeccionará todos los años un Proyecto de Presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación por la misma. La fecha de cierre del ejercicio asociativo anual será el 31 de diciembre de cada año.
Capítulo 6.
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO
Artículo 34:
Causas de disolución.
- GRAECO se disolverá por las causas siguientes:
- Por voluntad de los socios manifestada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados, convocada al efecto.
- Por el concurso de las causas que contempla el artículo 39 del Código Civil
- Por sentencia judicial firme.
- Por las causas previstas en los estatutos.
- En caso de disolución, el destino dado al patrimonio, no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
Artículo 35:
Liquidación.
- En caso de disolución de GRAECO, se abrirá un periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
- En el momento de la disolución, los miembros de la Junta Directiva se convierten en liquidadores (salvo que en los Estatutos se disponga otra cosa, o bien sean designados por la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución).
- Corresponderá a los liquidadores (o comisión liquidadora):
- Velar por la integridad del patrimonio de GRAECO.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de GRAECO.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes de GRAECO a los fines previstos por los Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
- En caso de insolvencia de GRAECO, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.
Artículo 36: Destino del líquido sobrante de la liquidación.
Concluidas las operaciones de liquidación, el líquido sobrante, en caso de haberlo, podrá destinarse a una institución benéfica o cultural, o a otra asociación de fines similares sin que, en ningún caso, el destino dado al líquido sobrante desvirtúe en modo alguno el carácter no lucrativo de la entidad.